Por una Ley de Organizaciones Comunitarias

1 diciembre, 2020


Para avanzar hacia una Economía Comunitaria, con proyectos autogestionarios y autosustentables, necesitamos organizaciones con una estructura horizontal, no jerárquica y sin relaciones de dependencia. Uno de los problemas a los que nos enfrentamos, es que esas organizaciones no existen legalmente, ya que no es posible constituirlas. Por eso planteamos la necesidad de una "Ley de Organizaciones Comunitarias", que permita la creación de asociaciones de la comunidad, participativas y no representativas.

Vale aclarar que todas las personas jurídicas son verticales y jerárquicas: el estado, las empresas, las cooperativas, mutuales, fundaciones, clubes, cooperadoras, sociedades de fomento, sindicatos, partidos políticos, etc.

Todas son representativas, es decir, sus miembros no gobiernan, sino que nombran a sus representantes para que gobiernen por ellos. La participación está restringida a algunas instancias, elecciones, parlamentos, asambleas, convenciones, plebiscitos, etc., nunca ejecutivas. Como dice la Constitución Nacional: "El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes...".

Entonces, ¿será que este tipo de estructura es disparatada? No, existe un tipo de organización parecida a lo que proponemos: los consorcios de propiedad horizontal. Veamos, todos los miembros son co-propietarios, es decir son iguales entre si respecto de la relación societaria, las decisiones las tienen que tomar entre todos, nombran un administrador que ejecuta esas decisiones y además se encarga de las tareas administrativas. No es una entidad representativa. Sin embargo, en la práctica, eso sólo no contituye una comunidad. Podríamos decir que están dadas las condiciones objetivas, pero no las subjetivas. Además, es un tipo de asociación con un objeto muy limitado, a la administración de los espacios comunes de una propiedad compartida.

Este tipo de organización debe tener un objeto muy amplio, como alguna vez tuvieron las "Cooperativas Integrales", un sistema de administración y control, similar al resto de las demás personas jurídicas, sin fines de lucro.

Ante terceros, en lugar de un "representante" aparece la figura del "mandatario", la persona que la asamblea designa y autoriza a realizar determinadas acciones. Pueden coexistir, y seguramente serán necesarios, varios "mandatarios", para las diversas actividades de la Organización. Todos los mandatarios reportan a la asamblea.

Así como antes decíamos que actualmente hay estructuras similares, también en este caso, una función similar es la de los delegados paritarios.

Alberto E. Marino
Militante político y social
Secretario de la "Mutual Sentimiento"

Asociación Mutual Sentimiento

Av. Federico Lacroze 4181

Buenos Aires, 2024