Algunos conceptos sobre la Economía Comunitaria

10 noviembre, 2020


Se habla indistintamente de Economía Social, Economía Solidaria, Economía Popular, y sus diversas combinaciones. Si todas las formas se refirieran a lo mismo, no importaría demasiado, lo grave es que se refieren a cosas distintas, aún utilizando las mismas palabras.

Para evitar esa discusión, me parece necesario diferenciar dos conceptos, la "pobreza" y la "exclusión". Dos fenómenos distintos y que requieren abordajes diferenciados.

La pobreza, y sus consecuencias, la malnutrición, el hambre, las enfermedades, merecen atención y respuestas urgentes, impostergables. Las políticas de "redistribución de ingresos", de acceso a los alimentos, a la educación, a la salud, apoyo y cuidado de sectores vulnerables, etc., son las que debe garantizar el Estado, y las organizaciones sociales, acompañar y asegurar su efectividad, sobre todo, en aquellos lugares, a los que el Estado no llega, por diversas causas.

La exclusión, este fenómeno que en nuestro país se comienza a consolidar, desde hace unas tres décadas aproximadamente, cuando las villas dejan de ser inestables, de emregencia, y pasan a ser estables, permanentes y crecientes. En donde "la changa", en lugar del "empleo", es una de las fuentes principales de ingresos, pero no la única, ni la más importante, requiere de otras políticas, de otras propuestas. En este caso, se invierten los roles, el pueblo, la comunidad, es la que debe protagonizar estas iniciativas, y el Estado, debe acompañar, facilitar, dar el marco institucional. En este caso, hablamos de políticas de "creación de riqueza".

El pueblo, con su trabajo, debe y puede, garantizar la satisfacción de sus necesidades, alimentos, medicamentos, seguridad, vestimenta y vivienda. Esto no es posible en el marco de la producción capitalista, aún, en el caso de empresas con protección estatal. Mucho menos, en empresas libradas a la "competencia" del mercado. Y tampoco, será a partir de microemprendimientos individuales o familiares.

Una propuesta, es la creación de "Centros de Producción Comunitarios (CPC)", basados en un sistema de gestión, participativo, autogestionario y autosustentable. Es una estructura horizontal, no jerárquica, sin relaciones de dependencia. con capacidad de producción a escala, y una red de distribución a partir de los pequeños y medianos comercios locales y "ferias comunitarias", para satisfacer las necesidades, en cantidad y calidad, de barrios, distritos o departamentos.

Es decir, una comunidad organizada, que decide, poner en sus manos, la satisfacción de sus necesidades.

El eje principal para la contrucción comunitaria es la recuperación del trabajo (no el empleo) como el articulador y organizador social. Otro elemento, muy importante, en esa contrucción, es la creación de medios que faciliten la circulación y el intercambio de bienes y servicios, junto a un sistema de "Crédito Popular", al servicio del ser humano y no del capital.

Es necesario recuperar, recrear, una forma de vida, comunitaria, participativa y nuevos paradigmas, basados en la reciprocidad, el respeto a la naturaleza, la igualdad de género, no patriarcal, no machista. En este proceso, pasar de una sociedad individualista, a una comunitaria, exige un trabajo cultural profundo y permanente, para eso, es necesario contar, con "Centros de Integración Comunitarios (CIC)", recuperando centros comunitarios, clubes, los CICs, creados en el anterior gobierno popular, cuyos objetivos originarios eran precisamente esos. En una comunidad, no sobra nadie.

La economía comunitaria, economía de la abundancia, economía del buen vivir, es posible.

Desde el Estado, y especialmente desde el INAES, hay que promover una serie de instrumentos, jurídicos, administrativos, que hagan posible que estas estructuras, tengan una Institucionalidad que las contenga, entre ellas:

  • Ley de Uso, que posibilite la disponibilidad de cualquier bien en desuso y necesario para la producción de bienes para la comunidad. Recuperación de empresas alimenticias, uso de tierras improductivas. Esta ley no afecta el Derecho de Propiedad.
  • Ley de Propiedad Comunitaria, no enajenable, que posibilite la creación y gestión de hábitats, urbanos y rurales. Actualmente existe sólo para territorios de comunidades originarias.
  • Ley de Organizaciones Comunitarias, que permita la creación y gestión de organizaciones de la sociedad civil, que tengan una estructura de dirección, participativa, no representativa.

Alberto E. Marino
Militante político y social
Secretario de la «Mutual Sentimiento»

Asociación Mutual Sentimiento

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Buenos Aires, 2024